Las comunidades de propietarios se engloban dentro del tipo especial de propiedad que establece la Ley 108-05 del Código Civil dominicano, la propiedad horizontal, que viene regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta ley se caracteriza porque en ella coexisten dos derechos de propiedad distintos: el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio delimitado e independiente –la vivienda– y la copropiedad compartida con los demás dueños de pisos o locales.
Así, la Ley de Propiedad Horizontal establece y reconoce determinados derechos que siempre tendrán los propietarios de una comunidad de vecinos y que son los siguientes:
1- Derecho de uso y disfrute: El propietario de una vivienda o local tiene derecho a utilizar estos conforme a su destino y también tiene derecho a aprovechar los rendimientos que aquellos le produzcan. Asimismo, tendrá derecho a servirse de los elementos comunes necesarios para el adecuado uso y disfrute del local. Estos derechos se reconocen con limitaciones, como la prohibición del abuso del derecho, el respeto de las servidumbres y otras restricciones específicas del régimen de la propiedad horizontal.
2- Derecho de enajenación: El propietario de una vivienda o local puede enajenar (desprenderse) el mismo mediante diversas figuras como pueden ser la venta o la donación. La limitación viene dada en tanto en cuanto la enajenación no podrá hacerse con separación de los elementos que existan en copropiedad.
3- Derecho a exigir innovaciones necesarias: Cualquier propietario tiene el derecho de exigir la realización de mejoras necesarias de las zonas comunes cuando así lo requiera la adecuada conservación, seguridad, habitabilidad o accesibilidad del inmueble, siempre atendiendo a su naturaleza y características; la comunidad de propietarios tiene la obligación de llevar aquellas a cabo. Asimismo, la limitación, en este caso, vendrá dada porque ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras que no sean necesarios para la adecuada conservación, seguridad, habitabilidad o accesibilidad del inmueble.
4- Derecho a ejercitar acciones judiciales: Los propietarios pueden ejercitar acciones judiciales que estén encaminadas a la defensa de sus derechos e intereses en relación con la propiedad de su vivienda o local. También podrán ejercitar aquellas ante situaciones que afecten al derecho general de los comuneros en casos de pasividad de la propia comunidad de propietarios.
5- Otros derechos: Los propietarios tiene derecho a asistir y a participar en las Juntas de propietarios y ostentan también el derecho a voto en las mismas; tendrán privado el derecho a voto si tienen deudas con la comunidad de vecinos, excepto cuando las hubieran impugnado judicialmente o las hubieran consignado judicial o notarialmente. Un comunero tiene derecho también a pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier asunto que resulte de interés para la propia comunidad. En este caso, el propietario deberá dirigir un escrito al presidente de la comunidad en el que especifique de forma clara los asuntos que desea que sean tratados.
En lo que se refiere a la propiedad horizontal, como ya se ha visto, no sólo existen derechos, sino también obligaciones. Por ello es necesario tener claro tanto unos como otras para hacer un pleno uso y disfrute del inmueble que se posee y de lo que ello conlleva.
Fuente: http://www.noticiasinmobiliaria.com/derechos-de-un-propietario-frente-a-la-comunidad-de-vecinos/
EL NUEVO DIARIO, BARAHONA.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones dejó iniciados aquí los trabajos de construcción de la Ciudad Esperanza, un complejo de apartamentos que beneficiará a 224 familias de escasos recursos de la provincia Barahona.
En el acto, el Jefe de Gabinete del MOPC, Ramón Antonio Pepín, dijo que es de interés del Presidente Danilo Medina hacer complejos habitacionales con todas las características de una ciudad, que vayan en beneficio de los dominicanos.
"Vamos a construir una ciudad para dignificar la vida de las personas que viven en estas zonas, además de que se hará toda la vialidad, ya que ha sido una preocupación del señor presidente de que todos los dominicanos vivan con calidad y dignidad", expresó.
Pepín explicó que esta es una de las obras prioritarias para Barahona, contempladas dentro del Plan Estratégico de Desarrollo (PLANBA), organismo que aglutina los diferentes sectores de la sociedad de Barahona.
El funcionario informó además el inicio de la construcción de una circunvalación interna en Barahona, así como la reconstrucción total de la entrada que da acceso al pueblo.
Además de Pepín, el acto contó con la presencia del gobernador de la provincia Barahona, Pedro Peña Rubio, quienes dieron el primer picazo para el inicio de la obra, junto al senador Eddy Mateo Vásquez; la presidenta del Consejo Provincial de Juntas de Vecinos, Ana Bartola Acosta, entre otras.
El complejo habitacional, que será levantado por instrucciones del Presidente Danilo Medina, contará en su primera etapa de 10 edificios de cuatro niveles, cada uno con 16 viviendas, para un total 160 apartamentos tipo A de 81.42 metros cuadrados.
También serán construidos ocho edificios de 4 niveles cada uno, con viviendas tipo B, con 58.35 metros cuadrados que albergarán 64 familias.
La obra se enmarca dentro del plan de revitalización de la provincia Barahona, y busca dignificar a 224 familias, con lo que se mejorará significativamente su calidad de vida.
Las viviendas a construir beneficiarán a residentes en los barracones Jabid, Camboya y Villa Estela, quienes viven en estado de hacinamiento. Estarán dotadas de servicios básicos, escuelas, iglesias, entre otros.
La construcción de estos apartamentos fueron adjudicados mediante sorteos de manera exclusiva a profesionales pertenecientes al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), seccional Barahona.
La bendición estuvo a cargo del párroco Aníbal Montero Montero, rector del Seminario Menor Juan Pablo II, con asiento en Barahona.
Fuente: http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=478173
Los dominicanos residentes en esta urbe tendrán la oportunidad de adquirir y financiar sus viviendas en República Dominicana en la Primera Feria Inmobiliaria “Mi Techo en Dominicana New York 2016”, auspiciada por la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos (ACAP). La entidad ofrecerá créditos a tasas de interés de 9.75% a un año; 11% a dos años y 12% a tres años.
El evento, organizado por la Asociación Empresas Inmobiliarias (AEI), a realizarse del 20 al 22 de mayo de 2016, pondrá a disposición de los interesados más de 1,500 propiedades terminadas e igual número de proyectos en desarrollo, ubicados en Santo Domingo, Santiago, San Francisco de Macorís, La Vega, Moca, Mao, Puerto Plata, zonas turísticas y otros puntos del país.
La feria se llevará a cabo en la Saint Spyridom Greek Orthodox Church (La Iglesia Griega), ubicada en el 124 Wadsworth Avenue, New York, NY 10033, entre la 179 y 180 Street de Alto Manhattan.
“Durante estos tres días, esperamos contar con el respaldo de la comunidad dominicana aquí, para la cual tenemos increíbles facilidades para adquirir un techo en República Dominicana”, dijeron representantes de la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos y la Asociación Empresas Inmobiliarias.
El horario de la feria será de 10:00 a.m. a 10:00 p.m., durante el viernes 20 y el sábado 21 de mayo; y de 3:00 p.m. a 10:00 p.m. el domingo 22 de mayo. Durante la actividad, todos los visitantes de la feria podrán participar para ganar boletos aéreos a República Dominicana.
La feria de créditos hipotecarios será inaugurada este viernes 20 de mayo con las palabras del vicepresidente ejecutivo de la Asociación Cibao, Rafael Genao.
“Será un espacio para que los prospectos reciban información sobre cualquier inmueble, a fin de que realicen la compra en suelo dominicano. ACAP, con 53 años en el mercado, cuenta República Dominicana con una amplia red de 48 sucursales en puntos estratégicos.
Fuente: http://www.listindiario.com/economia/2016/05/19/419814/feria-hipotecaria-financiara-casas-para-dominicanos-en-nueva-york
Si hace dos entradas comenzamos a hablar de este tema y abordamos las vertientes que la Ley contemplaba de cara a la instalación de un ascensor en un inmueble que carece de él, hoy vamos a comentar cómo hay que plantear el tema para que la instalación de este nuevo servicio salga adelante.
Vamos a poner un ejemplo práctico: hablamos de una comunidad de 15 vecinos (algunos de avanzada edad), 12 de los cuales son viviendas y 3 son locales. El nuevo presidente quiere promover la instalación de un ascensor de cara a mejorar la calidad de vida de los vecinos y, del mismo modo, revalorizar el inmueble con este nuevo servicio. El primer paso será la obtención de un presupuesto de, al menos, tres empresas de instalación de ascensores que acudirán al inmueble a tomar medidas y valorar las opciones y posibilidades de instalación.
Una vez que el presidente cuenta con los presupuestos necesarios, convocará una Junta General extraordinaria cuyo único punto del día será la votación y acuerdo sobre la instalación de un ascensor en el inmueble y la votación, en su caso, de uno de los presupuestos. Esta junta, al ser extraordinaria, deberá ser convocada, tal y como marca la Ley, con la antelación suficiente para que pueda llegar a conocimiento de todos los vecinos (no fija un plazo concreto como para las ordinarias, que fija un mínimo de 6 días).
Llegado el día de la reunión, se comenzará explicando los presupuestos y las obras que se realizarían. Hay que tener en cuenta que los vecinos necesitan tener toda la información para poder emitir su opinión y, sobre todo, su voto. Una vez que se haya expuesto la información, se procederá a la votación. Como comentábamos, se requiere la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En nuestro ejemplo,, para aprobar la instalación se necesitaría el voto favorable de al menos 8 vecinos (esto es así porque en el inmueble hay propietarios mayores de 70 años o minusválidos). Si no se obtiene esta mayoría, el acuerdo se desestima.
En el caso de obtener la mayoría exigida, se procedería a la votación de uno de los presupuestos solicitados (normalmente suele salir el presupuesto más ventajoso económicamente). Tras la reunión se deberá elaborar el acta en la que se reflejará el acuerdo adoptado en la reunión (obviamente, en esta acta deberán figurar, entre otras cosas, la votación, el presupuesto elegido con el importe a asumir por cada propietario, formas de pago,…) y se ejecutará el mismo hasta la completa instalación del ascensor en el inmueble (se procederá a la firma del contrato con la empresa elegida, la solicitud de la subvención para la instalación del ascensor de cara a facilitar la accesibilidad, la solicitud de las correspondientes licencias en el Ayuntamiento,…).
Pero ¿qué sucede si los vecinos que votaron en contra amenazan con impugnar el acuerdo? A todos los efectos, el acuerdo aprobado con las mayorías exigidas por la Ley sigue adelante y es ejecutivo desde el mismo momento en que se adopta, pero sí que es cierto que la comunidad se verá obligada a ser parte en un procedimiento judicial si los comuneros que votaron en contra impugnan judicialmente el acuerdo.
En nuestro caso, los tres propietarios de los locales alegan que no van a hacer uso del nuevo servicio y, sobre todo, que su inmueble nunca se va a revalorizar por este hecho. La Ley es clara al respecto: con las mayorías exigidas, todo comunero está obligado al pago en función de su cuota de participación, pero el sentido común, en función de las circunstancias, puede llevar a la comunidad a llegar a un acuerdo con los propietarios que no van a verse beneficiados por la mejora. Un acuerdo viable, por ejemplo, sería exonerarles parcialmente del pago y que sólo asumieran un determinado porcentaje. Eso sí, la parte exonerada se deberá asumir entre el resto de vecinos.
En el supuesto de aplicar estrictamente la Ley, únicamente cabe la opción de que el conflicto se solucione en un juzgado.
Fuente: http://www.noticiasinmobiliaria.com/como-promover-la-instalacion-de-un-ascensor-en-mi-comunidad/